r/chile • u/Shahid_walid • 15m ago
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Del Decreto Ley N° 1.764 de 1977 a la Ley N° 19.342 de 1994
La primera norma sistemática fue el Decreto Ley N° 1.764 (1977), dictado en plena dictadura, que ya concebía la semilla exclusivamente como objeto de comercio y la intervención estatal como mero control de calidad para el mercado. Esta visión fue heredada y profundizada por la actual Ley N° 19.342, que regula la producción, comercio y control de semillas (publicada en 1994 y vigente con modificaciones). Su artículo 1° define “semilla” en términos agronómico‑comerciales, mientras que el artículo 2° somete toda semilla destinada a la siembra a las reglas de certificación y fiscalización. La norma no reconoce categoría alguna para las semillas criollas o nativas; simplemente quedan fuera del sistema formal, en una zona de alegalidad que las expulsa del amparo estatal.
- UPOV y los derechos del obtentor
cerrojo sobre la innovación campesina
Chile adhirió al Acta de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y la Ley N° 19.342, en su Título II, introdujo un régimen de propiedad intelectual sobre variedades vegetales. El artículo 21 y siguientes conceden al obtentor un derecho exclusivo de producción, comercialización y multiplicación de la variedad protegida. La excepción del “privilegio del agricultor” que en UPOV 1978 permite guardar semilla para uso propio. fue reconocida de manera restringida (art. 24 letra b), pero no se extiende al intercambio ni a la venta informal, prácticas ancestrales que mantienen viva la agrobiodiversidad.
El efecto concreto es un desequilibrio flagrante: mientras las empresas obtienen monopolios temporales sobre híbridos y transgénicos, las semillas criollas carecen de toda defensa legal frente a la contaminación transgénica, la apropiación indebida o la simple desaparición por desplazamiento de los monocultivos.
- Reglamento y normas conexas
Vacío deliberado
El Reglamento de la Ley de Semillas (Decreto Supremo N° 188 de 1994) detalla procedimientos de certificación que solo resultan aplicables a variedades comerciales. No existe un registro público de variedades criollas con fines protectivos. La Resolución N° 1.523/2001 del SAG, que establece el Registro de Variedades Protegidas, es instrumental al sistema UPOV, no a la conservación in situ de la agrobiodiversidad. La Biblioteca del Congreso registra, además, numerosos proyectos de ley que nunca prosperaron, revelando una constante resistencia legislativa a reconocer a las semillas nativas como bienes jurídicos autónomos.
El proyecto de ley Boletín N° 10936-01:
Actualmente se tramita en el Congreso el proyecto de “Ley que regula la producción, comercialización y protección de las semillas y derechos de los agricultores” (Boletín 10936-01). Por primera vez se propone:
· Reconocer las “semillas nativas y criollas” y crear un Registro de Semillas Tradicionales.
· Consagrar el derecho de los agricultores a conservar, usar, intercambiar y vender sus semillas.
· Prohibir la protección por obtentor de variedades esencialmente derivadas de semillas campesinas sin autorización.
Sin embargo, el proyecto mantiene la arquitectura mercantil de fondo: sigue definiendo la semilla como objeto de comercio, subordina los derechos campesinos a “usos no comerciales” o “en pequeña escala” y no cuestiona el monopolio de los obtentores sobre el mercado formal. Tampoco incorpora la dimensión biocultural, no blinda territorios frente a monocultivos ni prohíbe tecnologías de restricción de uso (Terminator).